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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2259
CONSCRIPTOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR LOS (LEY DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2259
Por decreto de diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro, que se publicó en el Diario Oficial de veinticinco de octubre del mismo año, se reformó el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar, en el sentido de que los tribunales federales conocerían de los delitos cometidos por los individuos de edad militar, antes del sorteo, pero que correspondería a los tribunales militares el conocimiento de las faltas o delitos cometidos por conscriptos, a partir del momento de la insaculación, en los términos del artículos 13 de la Constitución General de la República, y paralelamente a esta reforma, se modificó el artículo 275 del Código de Justicia Militar, estableciéndose el delito de insumisión. El decreto que contiene esta reforma, se publicó en el Diario Oficial de diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro. En consecuencia, aunque cuando el acusado infringió el artículo 53 de la Ley del Servicio Militar, correspondía el conocimiento del caso al Juzgado de Distrito, éste dejó de tener jurisdicción por virtud de haber sido modificado el artículo 63 de la misma ley, disposición que es la que debe aplicarse, pues las normas que regulan la competencia por función o materia, se apoderan de las relaciones jurídicas procesales, en el estado en que se encuentran, rigiendo inmediatamente, por ser de orden público, surtiéndose la competencia en favor del Juez Militar.
Precedentes
Competencia 60/45. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Chihuahua y Militar de la Plaza de Saltillo, Coahuila. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: José Rebolledo.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 3094. Indice Alfabético. Competencia 55/45. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Chihuahua y Militar de la Plaza de Saltillo, Coahuila. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. Ausentes: Teófilo Olea y Leyva, Vicente Santos Guajardo, Carlos I. Meléndez, Roque Estrada y Hermilo López Sánchez. Relator: José Rebolledo.