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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2275
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO CUANDO EL ACTOR DESISTE DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2275
Si una Junta contendiente informó a esta Suprema Corte de Justicia que ante ella el actor se desistió a su perjuicio, de la demanda que había promovido y acordó tenerlo por desistido y comunicarlo a este tribunal para los efectos legales procedentes y, a su vez, la demandada al notificárseles que se le concedía término en el expediente de la competencia para que expusiera por escrito lo que a su derecho conviniera, manifestó que como su demandante desistió de la reclamación y con tal motivo terminó el conflicto, ya no tenía interés jurídico en el asunto, resulta que la contienda carece de materia.
Precedentes
Competencia 71/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Dieciocho de Torreón, Coahuila y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Torreón, Coahuila. 6 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.