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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2527
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2527
Si lo expuesto por el ofendido y un testigo, con respecto a lo despoblado del lugar en que de improviso se disparó en contra de aquél, no ha sido contradicho ni desvirtuado en forma alguna, debe aceptarse que los hechos de que el primero resultó víctima, encajan claramente en el artículo IV, relacionado con el II, del decreto del Ejecutivo Federal, de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que como Ley de Emergencia expidió el Ejecutivo Federal, para reprimir las actividades de los salteadores en caminos o en despoblado, y salta a la vista que se trató de un verdadero delito de salteamiento, consumado sin que se llegara a causar ningún daño a la víctima del mismo, y no de una tentativa del delito de homicidio, que se hubiera tratado de cometer en su persona, y por lo tanto, la competencia para conocer de la precitada averiguación, y del proceso que de la misma pueda surgir, corresponde al Juez de Distrito contendiente, conforme al artículo 11 del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de garantías, que sirvió de fundamento a la precitada Ley de Emergencia, en al que se previno que la averiguaciones previas y los procesos pendientes, se seguirán tramitando por las autoridades a quienes dio competencia aquella legislación especial y transitoria.
Precedentes
Competencia 132/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y de Primera Instancia de Metztitlán, Hidalgo. 20 de septiembre de 1949. Mayoría de doce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.