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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278564
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2529
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2529
Si según informes que produjo el gobernador del Estado, el lugar donde ocurrieron los acontecimientos, tiene la categoría de rancho y no contaba con más autoridades que un jefe de manzana y su suplente, salta a la vista la existencia del delito de asalto o salteamiento, en los términos de los artículos I y II del decreto del Ejecutivo Federal de siete de octubre de mil novecientos cuarenta y tres, si los responsables de esos hechos atacaron por sorpresa a los ofendidos, en forma sucesiva, en el mencionado rancho, cometiendo un homicidio y varios delitos de robo con violencia, debiéndose reputar como despoblado el lugar, por el escaso número de sus habitantes y porque no contaba con ningún elemento para haber resistido el ataque de los malhechores, y por lo tanto, el conocimiento de la averiguación relativa, y del proceso que de ella pueda surgir, radica en las autoridades judiciales de la Federación, conforme a lo prevenido en el artículo VIII, del mismo decreto, y en la fracción I del artículo 11 del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó el estado de suspensión de garantías que había prevalecido en el país hasta esa fecha, y en la que se previno que las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirían tramitando por las autoridades a quienes dio competencia aquella legislación, esto es, por los Jueces de Distrito.
Precedentes
Competencia 77/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Indé, Durango. 20 de septiembre de 1949. Mayoría de once votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.