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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2836
ESCRITURAS NOTARIALES, VALOR DE LAS (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL DE 1884).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2836
Una escritura notarial debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad tenía el carácter de instrumento público, conforme a lo prevenido por el artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, y hacía prueba plena de los contratos contenidos en la misma, conforme al artículo 551 del mismo código.
Precedentes
Juicio ordinario federal 23/45. Banco Internacional e Hipotecario de México, S. A. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos y por mayoría de diez votos por que no se condenara en costas y gastos a la nación , y que no se hiciera trance y remate del inmueble hipotecado para cubrir a la actora las prestaciones que demandó y cuyo pago se condena a la nación. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva, Enrique Pérez Arce, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Fernando de la Fuente y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.