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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2850
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2850
No es aplicable el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que como Ley de Emergencia expidió el Ejecutivo Federal, para sancionar únicamente a los salteadores en caminos o despoblado, tratándose de miembros de la Policía Judicial de un Estado que nunca pudieron ser considerados con ese carácter por haberse extralimitado en sus funciones y cometido algunos hechos delictuosos, y tales acto de su parte encajan, en forma indudable, en el Código Penal del Estado, la competencia para el conocimiento de la averiguación respectiva y del proceso que de ella resultó, radica en forma clara, en las autoridades judiciales del orden común.
Precedentes
Competencia 88/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y de Primera Instancia de Topia, Durango. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.