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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2854
COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2854
Como del hecho de que la Secretaría del Trabajo haya autorizado el funcionamiento de una cooperativa, no puede concluirse que la misma actúa en virtud de un contrato o concesión federal, hay que concluir que es una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, la competencia para conocer de las reclamaciones entabladas en su contra.
Precedentes
Competencia 16/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Veintiuno de San Luis Potosí y el Grupo Especial Número Tres de la Central de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.