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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2855
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2855
Como de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, la competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conocer de los asuntos de trabajo es la regla, y la de las Juntas Federales es la excepción, es preciso, cuando se sostenga la competencia de esta última clase de Juntas, que el caso quede comprendido de manera clara y precisa dentro de la enumeración que se hace en el citado precepto constitucional respecto de los negocios de que las propias Juntas deberán conocer.
Precedentes
Competencia 73/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Uno de Toluca, México y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Ocho en el Distrito Federal. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.