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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2857
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2857
Si el conflicto de orden económico trata de una reducción de personal en la medida en que falte materia prima, lo que afecta el funcionamiento general del contrato colectivo, que constituye una unidad jurídica que rige las relaciones contractuales de trabajadores que pertenecen a dos entidades federativas, en el conflicto se ventilan intereses colectivos, puesto que la actora es la empresa y el demandado el sindicato, por cuanto a que es titular del contrato colectivo. Y aunque objetivamente, los directamente interesados sean los trabajadores de una entidad, todos los elementos de trabajo que radican en la otra tienen interés en mantener la vigencia de su contrato colectivo, lo que pone la especie bajo el imperio de los artículos 358 y 342 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto confieren a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje la competencia para conocer de conflictos que afecten a dos o más entidades federativas (Constitución Política, artículo 123- XXXI), razón suficiente para atribuir la competencia a la Junta Federal.
Precedentes
Competencia 129/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.