Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278572
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 143
PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 143
La fracción I del artículo 11 del Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de garantías en el país, siguió otorgando esa jurisdicción, en forma clara y terminante, al expresar que las averiguaciones previas y los procesos pendientes, se seguirían tramitando por las autoridades a quienes dio competencia la legislación de emergencia, como lo fue el decreto de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que es aplicable aun en el supuesto de que la controversia relativa se hubiere planteado cuando las leyes de emergencia habían quedado derogadas, puesto que se trata de una competencia de origen, y siendo esta cuestión competencial o jurisdiccional, de orden público y de interés general, circunstancias posteriores, como fue la derogación del decreto que suspendió las garantías individuales el en país, por la situación emergente y especial en que se encontraba con motivo de la guerra mundial, no pueden hacer que esa competencia se modifique o llegue a desaparecer, además, en la citada fracción I del artículo 11 del decreto últimamente citado no se hizo salvedad ninguna, en cuanto a que las autoridades federales, sólo seguirían conociendo de los procesos que ya se hubieran iniciado conforme a las leyes de emergencia, sino que los términos en que está concebida la disposición relativa, abarcan una generalidad de hechos, al indicar que las averiguaciones previas y los procesos pendientes, se seguirían tramitando por los Jueces Federales; debiéndose interpretar, por consiguiente, tal disposición, en el sentido de que abarca todas las averiguaciones previas y los procesos en trámite, que aún se encontraran en poder de autoridades del fuero común, que por cualquiera circunstancia las hubieren iniciado.
Precedentes
Competencia 91/46. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Chiapas y el Juez Mixto de Primera Instancia de Huixtla, Chiapas. 5 de abril de 1949. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Carlos I. Meléndez, Hermilo López Sánchez, Hilario Medina, y Vicente Santos Guajardo. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona, Fernando de la Fuente, Nicéforo Guerrero, José Rebolledo y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.