Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278573
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 316
ROBO A LAS JUNTAS LOCALES DE CAMINOS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 316
Conforme a la Ley de Construcción de Caminos en Cooperación con los Estados, y a su reglamento, las Juntas Locales de Caminos que existan en los diversos Estados de la República, poseen su patrimonio especial, creado por las aportaciones de dinero simultáneas y análogas, que vayan haciendo los gobiernos federal y locales, en cada caso, y por lo tanto, la Federación, no puede tener el carácter de sujeto pasivo en los delitos de robo de bienes de esas Juntas, o de daños causados a los mismos, motivo por el que esos hechos no pueden ser considerados como de carácter federal.
Precedentes
Competencia 65/48. Suscitada entre los Jueces, de Distrito en el Estado de México, y Segundo de lo Penal de Toluca, México. 19 de abril de 1949. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.