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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 484
COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 484
Si el proceso fue fallado en primera instancia por el Juez de Distrito, con anterioridad a la fecha en que el Juez del fuero común, le planteó su incompetencia, para el conocimiento del asunto, salta a la vista que propiamente no existe ninguna controversia de carácter competencial entre ambas autoridades judiciales, por tratarse de un proceso ya fallado por el Juez de Distrito, y que se encuentra en apelación ante su superior jerárquico, el Magistrado de Circuito, pues no existe materia que amerite una resolución de este Alto Tribunal, debiendo declararse así.
Precedentes
Competencia 3/49. Suscitada entre los Jueces, de Distrito en el Estado de Morelos y Mixto de Primera Instancia de Coyoacán, Distrito Federal. 26 de abril de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.