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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 831
JUEGOS PROHIBIDOS, COMPARECENCIA TRATANDOSE DEL DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo C; Pág. 831
El decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de garantías, establecida el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, con motivo del estado de guerra en que se encontraba nuestro país con Alemania, Italia y Japón, en su artículo 2o. determinó que quedaban sin efecto todas las disposiciones expedidas por el Ejecutivo con ejercicio de la facultad que le concedió el artículo 3o. del decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, entre las cuales, se encontraba, sin lugar a duda, la Ley Federal de Emergencia sobre Juegos y Apuestas, de cuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y tres, por lo que el Juez de Distrito, al no aceptar su competencia para seguir conociendo del proceso en que se aplica dicha ley federal, con posterioridad a su derogación, ha estado en lo justo, ya que se trata del delito de juegos prohibidos, que tiene el carácter de delito del orden común.
Precedentes
Competencia 136/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito de la Laguna, en Torreón, Coahuila y Segundo de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro, Coahuila. 10 de mayo de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.