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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 328
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 328
Si los hechos que se imputan al acusado, fueron ejecutados dentro de la jurisdicción de un Juez de Guerrero, quien se avocó al conocimiento de los mismos, y los ofendidos promovieron incidente de reparación del daño exigido a terceros, antes de que se cerrara la instrucción, es evidente que el Juez competente para conocer del incidente sobre reparación del daño, lo es el Juez del proceso, por tener aplicación expresa los artículos 27, 454 y 539 del Código de Procedimientos Penales del Estado, no obstando a esa determinación el hecho de que la demanda tenga su domicilio legal en diverso lugar, pues la acción que se ejercita en contra de ella, no proviene de hechos contractuales, sino de disposición expresa de la ley, por derivarse su responsabilidad de hechos vinculados íntimamente con un proceso penal, lo que equivale a decir que no se ejercita ninguna acción personal que garantice el fuero del demandado, sino que se trata de un incidente de reparación del daño en conexión con el proceso.
Precedentes
Competencia 67/46. Suscitada entre los Jueces, Noveno de lo Civil de esta capital, y de Primera Instancia, de Iguala Guerrero. 26 de enero de 1949. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.