Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278582
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 330
PROCESOS, PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 330
Si el proceso se inició por las autoridades del orden común, en auxilio de un Juez de Distrito, sin que tal proceso hubiese concluido en la fecha en que se levantó la suspensión de garantías, resulta de aplicación al caso la fracción primera del artículo 11 del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco y, por tanto, debe declararse competente al C. Juez de Distrito para seguir conociendo de dicho procedimiento.
Precedentes
Competencia 133/46. Suscitada entre los Jueces, de Distrito en el Estado de Chiapas y Mixto de Primera Instancia de Salto de Agua, Chiapas. 26 de enero de 1949. Mayoría de trece votos. Disidentes: Olea y Leyva y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.