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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 334
PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 334
De acuerdo con el artículo 11 del decreto de 28 de septiembre de 1945 que levantó la suspensión de garantías decretada el 1o. de junio de 1942, si el proceso se inició por un Juez de Primera Instancia, en auxilio precisamente del C. Juez de Distrito de la entidad federativa, y para la fecha en que se levantó la suspensión de garantías, aún se encontraba en tramitación, es inconcuso que debe seguirlo tramitando el citado Juez de Distrito; y no hay razón para afirmar que dicho artículo es anticonstitucional, porque la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley, no puede hacerse por la Suprema Corte de Justicia al resolver una competencia, dentro de un juicio diverso del de amparo.
Precedentes
Competencia 73/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Durango y de Primera Instancia de Santa María de Oro, Durango. 26 de enero de 1949. Mayoría de trece votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.