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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 339
SUPREMA CORTE Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO, PSEUDOCOMPETENCIA PENAL ENTRE ELLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 339
Para determinar a la autoridad a quien corresponde resolver la pseudocompetencia entre un Magistrado de Circuito y la Suprema Corte de Justicia, debe tenerse en cuenta, que, como el Código Federal de Procedimientos Penales no determina dicha autoridad, debe aplicarse la fracción XII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 106 de la Constitución, por lo cual corresponde al Pleno de esta Suprema Corte, resolver tal controversia.
Precedentes
Varios 386/47 (en el amparo 315/47). Díaz Montaño José Luis. 26 de enero de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.