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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 341
EXHORTOS, FALTA DE DILIGENCIACION DE LOS, POR LOS JUECES DE DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 341
Si el Tribunal Fiscal envió a la Suprema Corte el expediente de un juicio de oposición, a fin de que el presidente de este Alto Tribunal ordenase lo conducente, para que pudiese ser diligenciado un exhorto, cuya diligenciación total no es posible, según el Juez de Distrito exhortado, debe decirse que entre las atribuciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación concede a la Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, en sus artículos 11 y 12, no existe ninguna disposición que la autorice para conocer del asunto, ni tampoco reserva esas atribuciones el presidente de la Suprema Corte, el artículo 13 de la propia ley, de donde se concluye que este Alto Tribunal carece de facultades para intervenir en el conflicto.
Precedentes
Varios 352/48. Peters Krahan Johan W. 26 de enero de 1949. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.