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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 846
COOPERATIVAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 846
Los artículos 2o., 8o. y 18 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, dicen, respectivamente: "Solo serán sociedades cooperativas, las que funcionen de acuerdo con la ley y estén autorizadas y registradas por la Secretaría de la Economía Nacional." , "Las sociedades cooperativas no deberán desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, ni se les autorizarán actividades conexas." y "una vez satisfechos los requisitos legales, la Secretaría de la Economía Nacional, dentro de los treinta días siguientes, concederá la autorización para funcionar a la sociedad solicitante.". Lo transcrito evidencia que la autorización o concesión es un requisito indispensable para que las sociedades cooperativas puedan funcionar y dedicarse a las actividades u objeto de su constitución, y, por lo mismo, los conflictos con sus trabajadores corresponden a la jurisdicción federal del trabajo de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Competencia 17/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de San Luis Potosí, Grupo Especial Número Tres. 9 de febrero de 1949. Mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.