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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 850
SEGURO SOCIAL, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DEL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 850
Del contenido de los artículos 2o. y 46 de a ley que creó el Seguro Social, claramente aparece que la misma relevó a los patrones del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riegos profesionales, les imponía la Ley Federal del Trabajo, imponiendo ese cumplimiento al mismo Seguro Social. Ahora bien, si lo que un obrero reclama son prestaciones que dimanan del accidente de trabajo que sufrió, es claro que su acción sólo puede ejercitarla contra el Seguro Social y, siendo esto así, y de acuerdo con el artículo 134 de la ley que creó ese instituto, para solucionar los conflictos que puedan surgir entre éste y los trabajadores asegurados, son competentes las Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 138/46. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Junta Federal de Conciliación Número Diecinueve, en Monterrey, Nuevo León. 9 de febrero de 1949. Mayoría de quince votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.