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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2328
FRAUDE PARA OBTENER PRESTAMOS DE INSTITUCIONES DE CREDITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2328
El artículo 149 de la Ley de Instituciones de Crédito dispone: "Se considerará como fraude el hecho de que una persona o sociedad, para obtener préstamos de instituciones de crédito u organizaciones auxiliares, proporcione a éstas datos falsos sobre el monto de su activo o de su pasivo. Se declara aplicable en toda la República, para los efectos de este artículo, el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.". Evidentemente la mencionada disposición crea un delito específico de fraude, y por tratarse de una ley federal aplicable en toda la República, de conformidad con lo que establece el artículo 1o., transitorio de la propia ley, el delito así creado es de orden federal, y compete a los Jueces de Distrito conocer de las infracciones a dicha disposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Al declarar aplicable el multicitado artículo 149, en toda la República el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, "para los efectos de este artículo" evidentemente los mencionados efectos no pueden ser otros que fijar la sanción aplicable al delito creado, pues en otra forma se trataría de una disposición inútil que ya el propio artículo 386 del Código Penal preveía.
Precedentes
Competencia 71/48. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Penal de Chihuahua, Chihuahua y Primero de Distrito del Estado de Chihuahua. 29 de marzo de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.