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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2332
FUNCIONARIOS O EMPLEADOS FEDERALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2332
Si los sucesos en que resultó lesionada una persona, tuvieron por origen dificultades de carácter personal que entre los protagonistas se habían originado, se ve, con toda claridad, que se trata de delitos de orden común, por no resultar aplicables las disposiciones contenidas en los incisos g) y j) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en los que se consideran como delitos del orden federal, respectivamente, los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, y todos aquellos hechos que ataquen, dificulten o imposibiliten en ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación.
Precedentes
Competencia 41/43. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito del Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia del Puerto de Veracruz. 29 de marzo de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.