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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2336
CARRETERAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS DELITOS COMETIDOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 2336
Si no se está en el caso de un delito contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías generales de comunicación, ni de los delitos que se intenten o consuman con motivo del funcionamiento de sus servicios, y no puede considerarse el caso como un delito en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de una empresa de vías generales de comunicación o que estén bajo su responsabilidad, siempre que los dos vehículos colisionados no forman parte de alguna empresa que funcione bajo el amparo de una concesión federal, debe decirse que no es suficiente la circunstancia de que los delitos por imprudencia acontecieran en una carretera federal, para que corresponda conocer del proceso a la autoridad del mismo fuero. El artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece con precisión cuáles son los delitos del orden federal, no estando comprendido el caso en que el delito no fue cometido por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, ni con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, ni resultó dañada la carretera en donde ocurrieron los hechos.
Precedentes
Competencia 135/48. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca. 29 de marzo de 1949. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.