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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 159
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 159
El artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en su segunda parte, estatuye la competencia en los juicios de divorcio, tratándose de abandono de hogar, en favor del Juez del domicilio del cónyuge abandonado, por lo cual, no habiendo sido refutada por la demandada esa circunstancia, o sea la del abandono del hogar conyugal, corresponde al Juez ante quien se promovió la demanda por el cónyuge abandonado, el conocimiento del juicio de divorcio.
Precedentes
Competencia 11/42. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Río Verde, San Luis Potosí y de Primera Instancia de Jalpan, Querétaro. 5 de octubre de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.