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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 570
COMPETENCIA, FACULTADES DE LA SUPREMA CORTE PARA RESOLVER CONFLICTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 570
De acuerdo con los artículos 106 de la Constitución General de la República, 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y última parte del segundo párrafo del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el que se previene que cuando alguna de las partes no estuvieren conforme con la aceptación de la inhibitoria por el Juez requerido, se remitirán los autos a la Suprema Corte de Justicia para la resolución del caso, este Alto Tribunal debe declarar en tales casos cuál de los Jueces resulta competente.
Precedentes
Competencia 90/47. Suscitada entre los Jueces Decimosegundo de lo Civil de esta capital, y de Primera Instancia de Magdalena, Sonora. 19 de octubre de 1948. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Luis G. Corona, Manuel Bartlett B., Fernando de la Fuente y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.