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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 779
JUECES DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, COMPETENCIA DE LOS (TRASLACION DE REOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 779
La segunda parte de la fracción III del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece la regla general de competencia para los Jueces de Distrito en Materia Penal, cuando se trate de actos de cualquiera autoridad que afecten la libertad personal, y estatuye la excepción a esa misma regla, en cuanto se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio, impuestos fuera de procedimiento penal. En esas condiciones, como las excepciones a la regla general sólo son aplicables de manera restringida al caso específico al que aquéllas se refieren, si no se tiene ningún elemento para determinar, ni siquiera presumir, que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio, es indudable que debe estarse a lo mandado en la regla general; y como el traslado de una persona, del lugar de su domicilio a otro, en contra de su voluntad, incuestionablemente es un acto que afecta su libertad personal, la competencia debe decidirse a favor de un Juez de Distrito en materia penal.
Precedentes
Competencia 77/46. Suscitada entre los Jueces de Distrito Primero en el Estado de Veracruz y Segundo del propio Estado. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.