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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 783
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE, CUANDO AMBOS CONYUGES ALEGAN ABANDONO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 783
Si la actora imputa al esposo, el abandono del domicilio conyugal, y éste dice que fue aquella quien abandonó dicho domicilio, esa cuestión debe ser objeto de la resolución que se dicte en cuanto al fondo del asunto, sin que al fallarse una contienda de competencia, pueda decirse cual es el cónyuge que abandonó el domicilio conyugal, por lo que de tal controversia debe decirse en atención a la naturaleza de la acción deducida, que es de estado civil, debiendo regir las disposiciones que determinen la competencia en favor del Juez del domicilio de la parte demandada, según lo prescribe la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Coahuila, que se encuentra en concordancia con la fracción IV del artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Competencia 120/47. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia de Piedras Negras, Coahuila. 27 de octubre de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.