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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1074
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1074
Si los servicios que prestó el actor a la demandada, pueden haberse desempeñando en un solo lugar, como de acuerdo con la fracción I, del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde conocer del conflicto a la Junta del lugar de la ejecución del trabajo, hay que concluir que es la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del lugar de que se trata, la competente para conocer del conflicto.
Precedentes
Competencia 156/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Veracruz y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de noviembre de 1948. Mayoría de diecisiete votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.