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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1075
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (BANCOS).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1075
La fracción XXXI del artículo 123 constitucional, dispone que corresponde a la competencia de las Juntas Federales conocer de los conflictos con las empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal. Por otra parte, el artículo 2o., de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, establece que, para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, se requiere concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda. En atención a esto, debe estimarse que la sucursal foránea de un banco, es una empresa que actúa en virtud de concesión federal, y siendo esto así, tiene que concluirse que es una Junta Federal de Conciliación, la competente para conocer de la reclamación instaurada en su contra.
Precedentes
Competencia 104/47. Junta Federal de Conciliación Número Ocho en Cuernavaca, Morelos y la Junta Accidental Municipal de Iguala, Guerrero. 9 de noviembre de 1948. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.