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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1077
TRABAJO, COMPETENCIA EN MATERIA DE (INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1077
De conformidad con lo que dispone la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, son de la competencia exclusiva de las autoridades federales, los asuntos relativos a la industria cinematográfica. Ahora bien, por industria debe entenderse, tratándose de la manufacturera, el conjunto de operaciones materiales para la obtención de un producto y por lo mismo, la cinematográfica está constituida por las operaciones encaminada a la producción de películas y partiendo de esta base, si según la escritura constitutiva de la compañía demandada, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, ésta tiene por objeto la producción de películas de noticiarios, documentales y demás clase de películas nacionales, procede decidir que es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la competente para conocer del conflicto laboral planteado con motivo de la demanda de un trabajador.
Precedentes
Competencia 52/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Número Once, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial Número Tres. 9 de noviembre de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.