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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1081
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, QUIEN PUEDE PROMOVERLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1081
Es la parte demandada la que, en términos generales, tiene derecho a promover la incompetencia, como expresa el Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley Federal del Trabajo, en la fracción III de su artículo 328, que dice: "Los efectos del emplazamiento son: obligar al demandado a contestar ante el tribunal que lo emplazó, salvo, siempre, el derecho de promover la incompetencia", y ambas partes tiene este derecho en el caso de excepción de incompetencia superveniente. Las Juntas deben rehusar por improcedente, el requerimiento de incompetencia, hecho por diversa persona.
Precedentes
Competencia 8/48. Suscitada entre la Junta Especial Número Siete de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Especial Número Nueve, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. 9 de noviembre de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Octavio Mendoza González y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.