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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1091
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO (INTERVENCION DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1091
Si una Junta Central de Conciliación y Arbitraje aceptó que era una Junta Federal de Conciliación la competente para conocer del conflicto de huelga de que se trata, debe estimarse que no se suscitó conflicto alguno de competencia entre ambas Juntas, y que, por lo mismo, esta Suprema Corte de Justicia carece de intervención legal en los expedientes.
Precedentes
Competencia 74/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Diez en Tampico, Tamaulipas y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 9 de noviembre de 1948. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.