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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 597
RAPTO Y ASALTO, DELITOS DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 597
Los hechos no pueden considerarse comprendidos dentro de las disposiciones de la ley de emergencia, si claramente se ve que los acusados no tenían el carácter de salteadores de caminos y que su único propósito fue el de raptar, por medio de la violencia física, a la mujer que resultó víctima del delito, deduciéndose que procedieron en esa forma porque se trataba de dicha mujer, sino que, por sus características, concurren a configurar el delito de rapto ejecutando con violencia física en la persona de la ofendida, previsto por la legislación común.
Precedentes
Competencia 86/46 suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Cuencamé, Durango, y de Distrito en el Estado de Durango. (Aguilar J. Guadalupe y coagraviados). 20 de julio de 1948. Mayoría de doce votos. Disidentes: Hilario Medina, Fernando de la Fuente, Roque Estrada, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. Luis G. Corona Redondo aprobó el punto resolutivo de la sentencia, pero no por razones que lo fundan, sino porque, en su concepto, es anticonstitucional la prórroga de las leyes de emergencia en cuestión competencial. La publicación no menciona el nombre del ponente.