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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 597
PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 597
De acuerdo con los antecedentes establecidos por el Pleno de este Alto Tribunal, los procesos pendientes basados en leyes de emergencia, se seguirán tramitando por las autoridades a las que dio competencia aquella legislación, es decir, las judiciales del fuero federal, atenta la prevención del artículo 11, fracción I, del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco.
Precedentes
Competencia 86/46 suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Cuencamé, Durango, y de Distrito en el Estado de Durango. (Aguilar J. Guadalupe y coagraviados). 20 de julio de 1948. Mayoría de doce votos. Disidentes: Hilario Medina, Fernando de la Fuente, Roque Estrada, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. Luis G. Corona Redondo aprobó el punto resolutivo de la sentencia, pero no por razones que lo fundan, sino porque, en su concepto, es anticonstitucional la prórroga de las leyes de emergencia en cuestión competencial. La publicación no menciona el nombre del ponente.