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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278620
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1055
FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1055
En el inciso j), de la fracción I, del artículo 41, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se consideran como delitos del orden federal, todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación, y es aplicable, con exactitud, esta disposición legal, si se comprueba legalmente la existencia de delitos de falsedad en declaraciones judiciales, cometidos dentro de un juicio ordinario mercantil del que conoce, con fundamento en la fracción I, del artículo 104, constitucional, y por elección de la parte actora en el mismo, un Juez de Distrito, pues esa circunstancia dificultará el ejercicio de las atribuciones, y facultades de dicho Tribunal Federal, y no llegará sólo a afectar los intereses particulares de la parte actora y de la demandada.
Precedentes
Competencia 117/47. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Hidalgo y Primero de lo Penal de Pachuca, Hidalgo. 3 de agosto de 1948. Mayoría de trece votos. Disidentes: Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.