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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1061
ROBO EN LOS TEMPLOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1061
La circunstancia de que los templos sean propiedad de la nación, en los términos del artículo 27 constitucional, no implica que las limosnas y dineros que se recaudan en su interior, pertenezcan en propiedad al Estado, dado que no ingresan al erario, sino que quedan a beneficio del culto, a través de los encargados de los templos o parroquias, quienes disponen libremente de esos dineros, sin que en tales funciones intervengan, en representación o a nombre de la nación, por lo que el robo de tales bienes, no es verificado en bienes de la nación, sino de personas particulares, de donde resulta que la sanción de ese delito corresponde a las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia 112/46. Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Penal de San Luis Potosí, S. L. P., y del Distrito en el Estado de San Luis Potosí. 3 de agosto de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.