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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1828
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1828
Si se trata de decidir si es o no constitucional un acto de una autoridad administrativa, ya que ese carácter tiene la orden que tiende a privar a un gremio de trabajadores de la maniobra de carga y descarga de mercancías en cierta zona, y a conceder la autorización respectiva a diverso sindicato, que es el tercero perjudicado en el amparo de acuerdo con lo dispuesto en la fracción I, del artículo 25, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo que se establece en la fracción II del artículo 41 de esa misma ley, es competente para conocer de la queja relativa, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Competencia 55/48. Suscitada entre la Segunda y Cuarta Salas de esta Suprema Corte de Justicia. 31 de agosto de 1948. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Franco Carreño y Octavio Mendoza González. La publicación no menciona el nombre del ponente.