Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278624
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1830
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1830
Si la quejosa reclamó de la Tesorería General del Departamento del Distrito Federal, el embargo y remate de una parcela de su propiedad, dentro del procedimiento administrativo que se le había seguido, por falta de pago del impuesto predial correspondiente, así como la adjudicación que de ese lote de terreno se hizo en favor de cierto individuo, y de un Juez de lo Civil, reclamó la posesión que trataba de dar del mencionado predio al referido individuo, en tales condiciones, se ve que el principal de los actos reclamados, de donde se deriva el segundo, emana de una autoridad administrativa, y que la intervención del mencionado lote de terreno, cumpliendo para ello el acuerdo respectivo dictado por la Tesorería General del Departamento del Distrito Federal. En estas circunstancias, salta a la vista que la competencia para conocer y resolver el juicio de amparo radica en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a lo prevenido por la fracción II del artículo 42, en relación con lo determinado en la fracción I del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 41/48. Suscitada entre la Segunda y Tercera Salas de esta Suprema Corte. 31 de agosto de 1948. Mayoría de diecisiete votos. Disidentes: Franco Carreño y Octavio Mendoza González.