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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2044
COMPETENCIA, CONFLICTOS DE, POR FUERO Y POR MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2044
La reforma del artículo 73 constitucional de dieciocho de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos, y la adición del artículo 123 de la Carta Magna de igual fecha, que establecieron que la resolución de los conflictos obrero-patronales de la industria azucarera corresponde a las Juntas Federales, no afectaría a la competencia del fuero local que había dejado establecida una ejecutoria que pronunció el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, al resolver la contienda que sobre ese punto entablaron una Junta Central y una Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje; carece de efectos en relación con la competencia que, sobre materia, quedó fincada en favor de un Juez de lo Civil, cuando así lo aceptó la Junta Central que venía conociendo del negocio, por haber sido declarado competente en la controversia mencionada, cuyo actor, al conformarse, dio lugar a la consiguiente preclusión.
Precedentes
Competencia 11/43. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tacámbaro, Michoacán, y la Junta Especial número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 7 de septiembre de 1948. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Carlos L. Angeles, Hilario Medina y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.