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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2160
NO COMETE DELITO DE FRAUDE EL QUE RECIBE DE UN BANCO EL IMPORTE DE UN CHEQUE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2160
La circunstancia de que un cheque no aparezca contabilizado en la institución que la expide, no constituye dato alguno de responsabilidad en contra del que recibe el pago porque esta irregularidad no puede serle imputable, ya que en el caso se comprobó que hubo provisión de fondos, pues resultaría inusitado que los adquirentes de giros de las instituciones bancarias estuvieran obligados a supervisar las labores de sus funcionarios, so pena de sufrir las responsabilidades en que aquéllos incurran por omisión o dolo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8862/47. Stalowsky Abraham. 11 de septiembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.