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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2271
PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2271
Si la averiguación, iniciada con fundamento en la legislación de emergencia para la fecha en que se levantó la suspensión de garantías, decretada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, se encontraba pendiente ante el fuero federal, es aplicable al caso el artículo 11, fracción I, del Decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco que entró en vigor el primero de octubre de ese año y levantó la suspensión de garantías, debiéndose decidir, por tanto, la competencia, en favor de dicho fuero federal, y suponiendo que no fuera suficientemente claro el artículo 11, fracción I, del decreto mencionado y, por lo mismo, hubiera necesidad de interpretarlo, aun en tal supuesto, corresponde a las autoridades federales el conocimiento de la referida averiguación previa y proceso consiguiente, supuesto que, conforme al artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento o aplicación de leyes federales, ya que se trata de la aplicación de una ley federal, si el proceso seguido en contra del acusado, tuvo como base el Decreto del Ejecutivo Federal de cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que tenía el carácter de ley de emergencia.
Precedentes
Competencia 93/46 suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Chiapas y Mixto de Primera Instancia de Pichucalco Chiapas. 21 de septiembre de 1948. Mayoría de catorce votos, contra cuatro de los disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva, Carlos L. Angeles y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.