Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278632
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2546
ALIMENTOS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2546
Si hay prueba fehaciente de que la parte actora en el juicio de alimentos, con anterioridad a su demanda, fue depositada en cierto lugar, donde igualmente tiene su domicilio el demandado, es evidente que el Juez competente para conocer de esa demanda, lo es el de ese lugar, por ser el domicilio del demandado y por tratarse del ejercicio de una acción personal.
Precedentes
Competencia 156/45. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia Civil de Jalapa, Veracruz, y Décimo de lo Civil de esta capital. 28 de septiembre de 1948. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.