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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2541
DIVORCIO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ABANDONO DE HOGAR POR AMBOS CONYUGES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2541
Si ambos cónyuges se dicen abandonados se está en el caso de que mientras por resolución judicial firme no quede establecido cuál fue el cónyuge abandonado, no se puede decir, en estricto rigor, que existe domicilio conyugal, pues salta a la vista que el hogar matrimonial quedó deshecho como consecuencia del abandono; por tanto, se debe declarar competente para conocer del juicio del divorcio, al Juez del lugar donde se encuentra radicado el demandado.
Precedentes
Competencia 139/45 Suscitada entre los Jueces Primero del Ramo Civil de San Luis Potosí, S.L.P. y Primero de lo civil del D.F. ( Vargas de Meza Antonia). 28 de septiembre de 1948. Mayoría de diez votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo, Octavio Mendoza González, Luis G. Corona Redondo, Manuel Bartlett Bautista y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.