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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 818
COMPETENCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 818
El artículo 1104 del Código de Comercio dispone que sea cual fuere la naturaleza del juicio, será preferido a cualquier otro Juez, el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago, y de no haber sido así, el del lugar señalado por el contrato para el cumplimiento de la obligación. Esta disposición es aplicable, aunque los contratantes no hubieren designado en forma expresa el lugar para el cumplimiento de la obligación, sino sólo tácitamente, por el giro que los mismos dieron al cumplimiento del contrato. El artículo 1105 del código citado, que previene que será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite, sólo tiene aplicación, como expresa y claramente se indica al principio de su texto, cuando no se hayan prevenido por las partes los particulares a que se refiere el artículo 1104 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Competencia 54/46. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Torreón, Coahuila, y de Primera Instancia del Ramo Civil de Durango, Durango. 27 de abril de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.