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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1016
ASALTOS EN CAMINOS O EN DESPOBLADO, COMPETENCIA TRATANDOSE DE ESOS DELITOS (LEYES DE EMERGENCIA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1016
Conforme al artículo 104, fracción I, de la Constitución Federal, corresponde a los tribunales de la Federación conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, y es indudable que se trata de la aplicación de una ley federal, si el proceso seguido, en contra del acusado, tuvo como base el decreto del Ejecutivo Federal del cinco de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que tenía el carácter de ley de emergencia y que, en su parte considerativa, declaró comprendidos dentro del mismo, todos aquellos asaltos que se ejecutaran en caminos o en despoblado, cualesquiera que hubiesen sido los móviles de sus autores.
Precedentes
Competencia 62/46. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro y el Juez Segundo del Ramo Penal de la Ciudad de Querétaro. 4 de mayo de 1948. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.