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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1015
COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS CUYA AVERIGUACION PREVIA SE ENCONTRABA PENDIENTE AL SER LEVANTADA LA SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1015
Si el primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, fecha en que se levantó la suspensión de garantías decretada el primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, se encontraba pendiente, ante el fuero federal, la averiguación previa respectiva, debe estimarse aplicable el artículo 11, fracción I, del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, conforme al cual, las averiguaciones previas y los procesos pendientes, se seguirían tramitando por las autoridades a quienes les dio competencia la legislación de emergencia, esto es, por las autoridades federales.
Precedentes
Competencia 62/46. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Querétaro y el Juez Segundo del Ramo Penal de la Ciudad de Querétaro. 4 de mayo de 1948. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Franco Carreño, Teófilo Olea y Leyva y Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.