Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/278638
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1021
BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, S. A., COMPETENCIA EN DEMANDAS DE TRABAJO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1021
Como el Banco Nacional de Crédito Ejidal es una institución nacional de crédito que funciona conforme a la vigente Ley de Crédito Agrícola, se halla fuera del campo de aplicación de la Ley General de Instituciones de Crédito y, por lo mismo, no puede considerarse como empresa que actúa en virtud de concesión federal. Ahora bien, desde el punto exclusivamente administrativo, es una institución de gobierno, descentralizada, de las expresamente señaladas en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y por tanto, la competente para conocer de los conflictos de trabajo en contra de dicho banco, lo es la autoridad federal del trabajo.
Precedentes
Competencia 11/44. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, de Torreón, Coahuila y la Junta Federal de Conciliación, en la ciudad de Torreón, Coahuila. 4 de mayo de 1948. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.