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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2306
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2306
Debe estimarse inaplicable la fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, si no se ha probado en autos que se hayan designado varios lugares para la ejecución del trabajo o que temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto al de su domicilio; por consiguiente, es aplicable la fracción I, del citado artículo 429, que establece que es Junta competente la del lugar de ejecución del trabajo.
Precedentes
Competencia 125/47. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos. 6 de abril de 1948. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.