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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2250
JUNTAS DE CONCILIACION, CUANDO PUEDE LA SUPREMA CORTE CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2250
Corresponde a esta Suprema Corte de Justicia conocer y dirimir las controversias de competencia que surjan entre las Juntas Municipales y la Federal de Conciliación y Arbitraje, pero para que esto suceda, es necesario que la competencia haya sido debidamente planteada entre las autoridades competidoras, y si en el caso resulta que la Junta requerida no llegó a desechar de plano la solicitud de inhibitoria de la Junta requeriente, ni a decidir si sostenía o no su competencia, es evidente que esta Suprema Corte de Justicia no tiene ante sí cuestión competencia qué dirimir.
Precedentes
Competencia 18/45. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación en Pánuco, Veracruz, y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Tres. 9 de marzo de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.