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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 278642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2252
COMPAÑIAS DE FIANZAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE SUS CONFLICTOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2252
El artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción XXXI, establece que la aplicación de las leyes del trabajo será de la competencia exclusiva de las autoridades federales, en aquellos casos en que intervengan empresas que actúen en virtud de un contrato o concesión federal, y esta Suprema Corte ha sostenido que las instituciones de crédito, entre las que se comprenden las compañías de fianzas, necesitan, para poder funcionar, que el Gobierno Federal les otorgue la autorización respectiva prevista por las leyes de la materia, y que tal autorización, jurídicamente, equivale a la concesión federal de que trata la disposición constitucional antes citada, porque dichas leyes emplean indistintamente los términos "concesión y autorización" correctamente, puesto que se trata, en rigor, de un derecho que otorga la autoridad, de lo que resulta claro que es la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la competente para conocer de sus conflictos de trabajo.
Precedentes
Competencia 49/47. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de marzo de 1948. Mayoría de once votos. Disidentes: Hilario Medina, Carlos I. Meléndez, Fernando de la Fuente y Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.